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SEGUNDO PARCIAL LEGISLACIÓN MERCANTIL Y SOCIETARIO





















































































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Título Nominativo Son títulos   valores que se emite a una persona, son títulos directos o también no endosables, en la que sólo será reconocido como legítimo tenedor, y en la que exige una inscripción del tenedor acabo de un registro que de forma obligada lleva el creador del título, en el art. 648 del código de comercio, en la que encontramos a la única persona que podrá ejercer aquellos derechos que son derivados del título. Título a la   orden Es todo aquello que permite determinar el beneficiario que facilita su fácil circulación a través del acto jurídico que se lo conoce como endoso que agilita la circulación del título   y   permite que la posesión le otorgue al titular del documento una presunción por parte de la legitimidad y le permite ejercer el derecho incorporado en él y obligar al sujeto pasivo la responsabilidad de la presentación inherente en el título.   Título al portador: Son aquellos que reconocen un derecho a favor de la persona indeterminada que

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