Título Nominativo
Son
títulos valores que se emite a una
persona, son títulos directos o también no endosables, en la que sólo será
reconocido como legítimo tenedor, y en la que exige una inscripción del tenedor
acabo de un registro que de forma obligada lleva el creador del título, en el
art. 648 del código de comercio, en la que encontramos a la única persona que
podrá ejercer aquellos derechos que son derivados del título.
Título a la orden
Es
todo aquello que permite determinar el beneficiario que facilita su fácil
circulación a través del acto jurídico que se lo conoce como endoso que agilita
la circulación del título y permite que la posesión le otorgue al titular
del documento una presunción por parte de la legitimidad y le permite ejercer
el derecho incorporado en él y obligar al sujeto pasivo la responsabilidad de
la presentación inherente en el título.
Título al portador:
Son
aquellos que reconocen un derecho a favor de la persona indeterminada que posea
el documento. Se pueden transmitir estos títulos valores por la mera entrega
del documento a otra persona. Debiendo abonar el crédito el emitente (deudor)
en la fecha del vencimiento a cualquier poseedor legítimo. A este tipo de
título valor pertenece el cheque al portador.
Bibliografía
González Barriga, JR (2001): "Los
Títulos Valores: Letra de Cambio, Cheque y Pagaré", [en línea] 5campus.com,
Derecho empresarial <http://www.5campus.com/leccion/der021>
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